SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

i)

         Admitido el recurso el 12 de noviembre de 2013 (fs. 92); por memorial dirigido al Vicerrector de la de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”, presentado el 9 de diciembre de 2013, el accionante y otro, interpusieron recurso de mejor alzada; alegando: i) La Resolución 031/2013, de manera incongruente señala que en base a los documentos existentes en el cuaderno de investigaciones se evidencia actas de alcoholemia que confirman la denuncia, cunado nunca se les extrajo muestras de sangre ni se realizó ninguna pericia por el departamento de química legal, ni prueba de alcoholemia, lesionando el art. 65 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; ii) La Sub Teniente Burgoa en calidad de Jefe de Seguridad fue la que controló el supuesto “aliento alcohólico”, no siendo posible que la misma funcionaria sea la asignada al caso, incurriendo en Juez y parte, siendo ese hecho causal de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo excusarse, de acuerdo al art. 25 inc. d) del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, sin embargo continúo realizando actuaciones; además que en la investigación se arrimaron informes sin sello; iii) Se designó a un nuevo investigador dejando firmes y subsistentes las nulas actuaciones de la Sub Teniente Burgoa Zambrana; se presentó un informe complementario, solicitando la aplicación al alumno Iván Davis Maraz Burgoa, considerando como prueba elementos que debían anularse por las actuaciones nulas de la Sub Teniente; se les citó para que presten declaraciones ampliatorias sin que exista fundamento de orden legal; iv) La relación de parentesco entre la Sub Teniente Jobana Burgoa Zambrana y el co-procesado Iván Davis Maraz Burgoa, constituye otra causal de excusa de la investigadora; y, v) No se aplicó el art. 65 del  Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, referido a las faltas en flagrancia por estado de ebriedad (fs. 102 a 104).