SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
i)
Admitido el recurso el 12 de noviembre de 2013 (fs. 92); por memorial dirigido al Vicerrector de la de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”, presentado el 9 de diciembre de 2013, el accionante y otro, interpusieron recurso de mejor alzada; alegando: i) La Resolución 031/2013, de manera incongruente señala que en base a los documentos existentes en el cuaderno de investigaciones se evidencia actas de alcoholemia que confirman la denuncia, cunado nunca se les extrajo muestras de sangre ni se realizó ninguna pericia por el departamento de química legal, ni prueba de alcoholemia, lesionando el art. 65 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; ii) La Sub Teniente Burgoa en calidad de Jefe de Seguridad fue la que controló el supuesto “aliento alcohólico”, no siendo posible que la misma funcionaria sea la asignada al caso, incurriendo en Juez y parte, siendo ese hecho causal de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo excusarse, de acuerdo al art. 25 inc. d) del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, sin embargo continúo realizando actuaciones; además que en la investigación se arrimaron informes sin sello; iii) Se designó a un nuevo investigador dejando firmes y subsistentes las nulas actuaciones de la Sub Teniente Burgoa Zambrana; se presentó un informe complementario, solicitando la aplicación al alumno Iván Davis Maraz Burgoa, considerando como prueba elementos que debían anularse por las actuaciones nulas de la Sub Teniente; se les citó para que presten declaraciones ampliatorias sin que exista fundamento de orden legal; iv) La relación de parentesco entre la Sub Teniente Jobana Burgoa Zambrana y el co-procesado Iván Davis Maraz Burgoa, constituye otra causal de excusa de la investigadora; y, v) No se aplicó el art. 65 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, referido a las faltas en flagrancia por estado de ebriedad (fs. 102 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una “decisión sin motivación”, o extiendo esta es b.2) una “motivación arbitraria”; o en su caso, b.3) una “motivación insuficiente”,
- En efecto, un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado'
- “…son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)