SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2015 de 23 de abril, cursante de fs. 26 a 28 vta.,  denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad tiene por finalidad precautelar el derecho a la vida, integridad física, libertad personal y de circulación de la persona, ampliándose con relación al principio de celeridad cuando existan personas detenidas; 2) La SCP 1023/2011-R de 22 de junio, estableció que se debe denegar la tutela cuando se presenta una acción de defensa con identidad de objeto, sujeto y causa; en consecuencia, de acuerdo a las pruebas aportadas se advierte que el 31 de marzo de 2015, el accionante interpuso una anterior acción de libertad contra la misma autoridad judicial que ahora se demanda, de lo cual se deduce que existe identidad de sujetos; el objeto es la acción de libertad de pronto despacho e incumplimiento del principio de celeridad y la causa es que se imprima la celeridad correspondiente en la remisión del recurso de apelación incidental de medida cautelar, así como el señalamiento de audiencia para la cesación a la detención preventiva, motivos sobre los cuales ése Tribunal de garantías ya se pronunció; y, 3) Mediante Resolución “22/2015” se concedió la tutela, habiéndose remitido el expediente en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo cual hace inviable la tutela solicitada puesto que si el accionante consideraba que la indicada Resolución no fue cumplida, pudo acudir al Tribunal de garantías a efecto de solicitar se conmine su cumplimiento o se adopten las medidas necesarias para tal efecto conforme determina el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo); máxime cuando se estableció que no se puede pedir el cumplimiento de una acción de libertad a través de una segunda acción tutelar.