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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S2

    Fecha: 20-Oct-2014

    II.3.

    II.3.  Por Resolución 22/2015 de 31 de marzo, el Tribunal de garantías concedió la tutela disponiendo que la Jueza demandada: i) En el plazo de veinticuatro horas computables a partir de su notificación, remita el recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada; y, ii) Al haber concedido el indicado recurso en el efecto no suspensivo, se pronuncie sobre la solicitud de cesación a al detención preventiva dentro de los plazos previstos por el procedimiento (fs. 2 a 4 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
    • en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
    • Fragmento 10
    • mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
    • Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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