Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que en una anterior acción de libertad formulada contra la Jueza demandada, el Tribunal de garantías a través de Resolución 22/2015 determinó que la autoridad judicial demandada en el plazo de veinticuatro horas computables a partir de su notificación remita el recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada y se pronuncie sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva dentro de los plazos previstos por el procedimiento; empero la misma no dio curso a ninguna de las determinaciones asumidas, desconociendo el art. 203 de la CPE, habiendo transcurrido hasta la fecha veintiocho días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 10
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo