SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que en una anterior acción de libertad formulada contra la Jueza demandada, el Tribunal de garantías a través de Resolución 22/2015 determinó que la autoridad judicial demandada en el plazo de veinticuatro horas computables a partir de su notificación remita el recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada y se pronuncie sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva dentro de los plazos previstos por el procedimiento; empero la misma no dio curso a ninguna de las determinaciones asumidas, desconociendo el art. 203 de la CPE, habiendo transcurrido hasta la fecha veintiocho días.