Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2014
II.1.
II.1. Mediante Resolución 22/2015 de 31 de marzo, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que Franz Maidana Tarquino presentó una primera acción de libertad contra la Jueza ahora demandada denunciado que el 24 de marzo de 2015, a través de Resolución 138/2015 rechazó los incidentes formulados, y resolvió la situación jurídica del accionante, emitiendo la Resolución 139/2015, por el que ordenó su detención preventiva; en ese sentido, apeló ambas Resoluciones sin que hasta la fecha hayan sido remitidos al Tribunal de alzada, conforme dispone el art. 251 del CPP (fs. 2 a 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 10
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo