Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos la libertad, al debido proceso, “seguridad jurídica” y a la defensa; debido a que la Jueza demandada, hasta la fecha no dio cumplimiento a ninguna de las determinaciones asumidas en la Resolución 22/2015 de 31 de marzo, emitida por el Tribunal de garantías, quebrantando el art. 203 de la CPE ya que hasta la fecha no se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, ni remitió al Tribunal de alzada la apelación a la Resolución 139/2015 que dispuso su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 10
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo