SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2014

II.2.

II.2.  La Jueza Segunda de instrucción en lo Penal en su informe presentado en la primera acción de libertad, refiere que evidentemente el 24 de marzo de 2015, el impetrante de tutela planteó ambas apelaciones; empero con relación a la Resolución 138/2015 de rechazó de incidentes, se corrió en traslado acorde al art. 405 del CPP y con referencia a la Resolución 139/2015 no se remitió porque hasta la fecha no se adjuntó las fotocopias para el cumplimiento de dicha determinación conformé señala el art 112 del indicado Código. Asimismo con relación al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, no se puede convocar a la misma por estar pendiente de resolución el recurso de apelación formulado por el propio accionante (fs. 2 a 4 vta.).