SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2014
Fecha: 08-Oct-2014
1)
Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia pública informó lo siguiente: 1) El proceso penal seguido contra la accionante, se inició el 9 de noviembre de 2011, remitiéndose la imputación formal el 5 de abril de 2012, luego de un “peregrinaje procesal” (sic), fue notificada mediante edictos; posteriormente, el 24 de agosto de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, se la declaró rebelde; no siendo claro el número de oportunidades en los que los jueces podrían levantar la rebeldía de los imputados y cómo debe interpretarse el art. 91 del CPP; 2) Respecto al impedimento grave y legítimo al que hace referencia la accionante, se provocó una disfunción en la administración de justicia, para luego invocarlo como una causal de dilación en el proceso; 3) El art. 91 del CPP, establece que debe demostrarse un grave e ilegítimo impedimento; de ahí que no se rechazó su solicitud de levantar la rebeldía, sino que, se dispuso que justifique los motivos de su incomparecencia con prueba idónea; y, 4) La jurisprudencia constitucional a través de la “Sentencia Constitucional 877/2013” (sic), señala que cuando se convoca a una audiencia, se tiene la obligación de acudir al llamado del Juez.
La SCP 1863/2014 de 25 de septiembre, haciendo referencia a jurisprudencia anterior, sobre el tema ha señalado que: “…Bajo esta perspectiva, la SC 0237/2010-R de 31 de mayo, asumiendo el entendimiento adoptado por la SC 0036/2007-R de 31 de enero, señaló que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley (…) En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como 'Habeas Corpus' restringido…” (las negrillas están agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro».
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía y su determinación o modificación por la jurisdicción ordinaria por ser de su competencia exclusiva la compulsa de los antecedentes que dan lugar a su aplicación y modificación
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional, en razón a los Fundamentos Jurídicos expuestos y a que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria la compulsa de los suficientes elementos o indicios que dan lugar a la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, la declaratoria de rebeldía y en su caso se deje sin efecto la misma que responderá a la ponderación que realice el Juez de la causa de los elementos presentados por el imputado (a) que justifiquen y acrediten su inconcurrencia al acto procesal al que fue citado y/o notificado legalmente'”
- III.3. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
- lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la rebeldía dispuesta contra la accionante
- III.5.2. Respecto al deber de dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de la comparecencia
- CONFIRMAR en parte