SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2014

Fecha: 08-Oct-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante señala que no asistió a la audiencia de modificación y revocatoria de medidas cautelares de 11 de marzo de 2014; situación por la que, la autoridad demandada declaró su rebeldía y expidió mandamiento de aprehensión en su contra. Ante dicha determinación, en la misma fecha presentó memorial purgando la rebeldía y solicitando se deje sin efecto la misma; empero, referida autoridad, mediante proveído de 12 del indicado mes y año, rechazó su solicitud con el argumento de que con carácter previo adjunte prueba, ya que la presentada era insuficiente; motivo por el que interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por la misma autoridad mediante Auto 195/2014, que declaró improbado dicho recurso, por lo que considera que se encuentra indebidamente procesada en desmedro de su libertad de locomoción, ya que la parte querellante la estaría persiguiendo con el mandamiento de aprehensión librado en su contra.

En este entendido, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la autoridad demandada, mediante Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2014, declaró la rebeldía de la accionante, por no haber concurrido a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares de carácter personal de la misma fecha, ordenando se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión, para que una vez aprehendida sea conducida ante el Ministerio Público y con dicho resultado se resuelva su situación jurídica. Ante esta situación, Lidia Lancho Cuestas, mediante memorial de 11 de marzo de 2014, solicitó a la autoridad demandada, se levante la declaratoria de rebeldía a efecto de evitar dilación y retardación en el proceso, aduciendo que el “excesivo embotellamiento vehicular” (sic), impidió su asistencia puntual a la señalada audiencia, adjuntando un boleto de viaje y boleta de cancelación de rebeldía; no obstante, mediante providencia de 12 del indicado mes y año, se señaló que “con carácter previo adjunte prueba, toda vez que la prueba que se adjunta es insuficiente” (sic); motivo por el cual, la accionante interpuso recurso de reposición que fue declarado improbado por Auto 195/2014 por la autoridad demandada, refiriendo que no se rechazó la solicitud de levantar la rebeldía de la accionante, sino que se condicionó a que justifique con prueba idónea los motivos de su incomparecencia; ya que el pasaje que se adjuntó no la identificaba, ni acreditaba la procedencia del supuesto viaje, impidiéndole otorgar valor probatorio suficiente que acredite un grave e ilegítimo impedimento conforme dispone al art. 91 del CPP.

De lo expresado, se advierte que la accionante, sustentó la presente acción tutelar, en el hecho de que la autoridad demandada no habría dejado sin efecto la rebeldía dispuesta en su contra, por no haber asistido a una audiencia de revocatoria de medidas cautelares, y que a raíz de dicha determinación, se encontraría indebidamente procesada, toda vez que la parte querellante la estaría persiguiendo con el mandamiento de aprehensión. Así las cosas, corresponde dilucidar tales situaciones y establecer si las mismas, vulneraron derechos protegidos por la presente acción tutelar.