SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2014

Fecha: 08-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El mismo día de la audiencia conforme prevé el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -ahora autoridad demandada-, levante su rebeldía y prosiga la causa sin dilaciones, atribuyendo su inasistencia a problemas de congestionamiento vehicular, a cuyo efecto acompañó un “PASAJE DE VIAJE y boleta de cancelación por la rebeldía” (sic); sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por la autoridad demandada, quien mediante proveído de 12 de marzo de 2014, solicitó que se adjunte más prueba, por lo que planteó contra dicho proveído, recurso de reposición, que también fue rechazado mediante el Auto 195/2014 de 14 de marzo. 

Señala que, la primera parte del art. 91 del CPP, sólo condiciona levantar la rebeldía ante la comparecencia del rebelde, toda vez que, su persona compareció de forma voluntaria, presentando prueba; y correspondía que la autoridad demandada levante su rebeldía, y no desestimar sus solicitudes; por lo que considera, que al no haberse levantado la rebeldía, se le ocasionó un procesamiento indebido; ya que la parte querellante, la persigue con el mandamiento de aprehensión para privarle de su libertad.