SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2014
Fecha: 08-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El mismo día de la audiencia conforme prevé el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -ahora autoridad demandada-, levante su rebeldía y prosiga la causa sin dilaciones, atribuyendo su inasistencia a problemas de congestionamiento vehicular, a cuyo efecto acompañó un “PASAJE DE VIAJE y boleta de cancelación por la rebeldía” (sic); sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por la autoridad demandada, quien mediante proveído de 12 de marzo de 2014, solicitó que se adjunte más prueba, por lo que planteó contra dicho proveído, recurso de reposición, que también fue rechazado mediante el Auto 195/2014 de 14 de marzo.
Señala que, la primera parte del art. 91 del CPP, sólo condiciona levantar la rebeldía ante la comparecencia del rebelde, toda vez que, su persona compareció de forma voluntaria, presentando prueba; y correspondía que la autoridad demandada levante su rebeldía, y no desestimar sus solicitudes; por lo que considera, que al no haberse levantado la rebeldía, se le ocasionó un procesamiento indebido; ya que la parte querellante, la persigue con el mandamiento de aprehensión para privarle de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro».
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía y su determinación o modificación por la jurisdicción ordinaria por ser de su competencia exclusiva la compulsa de los antecedentes que dan lugar a su aplicación y modificación
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional, en razón a los Fundamentos Jurídicos expuestos y a que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria la compulsa de los suficientes elementos o indicios que dan lugar a la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, la declaratoria de rebeldía y en su caso se deje sin efecto la misma que responderá a la ponderación que realice el Juez de la causa de los elementos presentados por el imputado (a) que justifiquen y acrediten su inconcurrencia al acto procesal al que fue citado y/o notificado legalmente'”
- III.3. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
- lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la rebeldía dispuesta contra la accionante
- III.5.2. Respecto al deber de dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de la comparecencia
- CONFIRMAR en parte