SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2014

Fecha: 08-Oct-2014

concedió

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2013 de 19 de marzo de 2014, cursante de fs. 30 a 34 vta.; concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la providencia de 12 de marzo de 2014 y el Auto 195/2014 de 14 de marzo, y conminando a la autoridad demandada, a reconducir de forma debida la tramitación del proceso penal, conforme a procedimiento, bajo los siguientes fundamentos: i) Disponer que se acredite con mayores pruebas la incomparecencia de la imputada, sería una determinación escueta, dado que debe explicarse al justiciable de forma clara, las razones por las que no sería suficiente “para justificar su inasistencia y providenciar en el sentido que se lo hace” (sic); ii) En cuanto al comportamiento procesal en que hubiera incurrido la accionante, “que conllevo otros hecho de haberse declarado rebelde, ciertamente motivan de que sería una actitud reiterativa y reticente” (sic), lo que correspondía es considerar esos extremos y más que todo advertir al momento de pronunciarse en respuesta al recurso de reposición, por cuanto se debe actuar bajo criterios objetivos y con sentido lógico jurídico; más aún, si se tiene la intencionalidad de hacer prevalecer la justicia material prevista en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); iii) Al haberse declarado la rebeldía y bajo el principio del derecho a la defensa, correspondía hacer conocer esa determinación en el domicilio procesal, lo que no ocurrió en el presente caso, más al contrario se emitió mandamiento de aprehensión el mismo día -11 de marzo de 2014-; y, iv) Debe tomarse en cuenta que al no haberse notificado con la Resolución pertinente, al expedirse mandamiento de aprehensión y posterior comparecencia de la accionante y al no haberse considerado la prueba pertinente, no se efectuó la debida fundamentación; así a partir de la declaratoria de rebeldía, se ha incurrido en una actitud de indebido procesamiento de Lidia Lancho Cuestas.