SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2014
Fecha: 08-Oct-2014
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2013 de 19 de marzo de 2014, cursante de fs. 30 a 34 vta.; concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la providencia de 12 de marzo de 2014 y el Auto 195/2014 de 14 de marzo, y conminando a la autoridad demandada, a reconducir de forma debida la tramitación del proceso penal, conforme a procedimiento, bajo los siguientes fundamentos: i) Disponer que se acredite con mayores pruebas la incomparecencia de la imputada, sería una determinación escueta, dado que debe explicarse al justiciable de forma clara, las razones por las que no sería suficiente “para justificar su inasistencia y providenciar en el sentido que se lo hace” (sic); ii) En cuanto al comportamiento procesal en que hubiera incurrido la accionante, “que conllevo otros hecho de haberse declarado rebelde, ciertamente motivan de que sería una actitud reiterativa y reticente” (sic), lo que correspondía es considerar esos extremos y más que todo advertir al momento de pronunciarse en respuesta al recurso de reposición, por cuanto se debe actuar bajo criterios objetivos y con sentido lógico jurídico; más aún, si se tiene la intencionalidad de hacer prevalecer la justicia material prevista en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); iii) Al haberse declarado la rebeldía y bajo el principio del derecho a la defensa, correspondía hacer conocer esa determinación en el domicilio procesal, lo que no ocurrió en el presente caso, más al contrario se emitió mandamiento de aprehensión el mismo día -11 de marzo de 2014-; y, iv) Debe tomarse en cuenta que al no haberse notificado con la Resolución pertinente, al expedirse mandamiento de aprehensión y posterior comparecencia de la accionante y al no haberse considerado la prueba pertinente, no se efectuó la debida fundamentación; así a partir de la declaratoria de rebeldía, se ha incurrido en una actitud de indebido procesamiento de Lidia Lancho Cuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro».
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía y su determinación o modificación por la jurisdicción ordinaria por ser de su competencia exclusiva la compulsa de los antecedentes que dan lugar a su aplicación y modificación
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional, en razón a los Fundamentos Jurídicos expuestos y a que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria la compulsa de los suficientes elementos o indicios que dan lugar a la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, la declaratoria de rebeldía y en su caso se deje sin efecto la misma que responderá a la ponderación que realice el Juez de la causa de los elementos presentados por el imputado (a) que justifiquen y acrediten su inconcurrencia al acto procesal al que fue citado y/o notificado legalmente'”
- III.3. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
- lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la rebeldía dispuesta contra la accionante
- III.5.2. Respecto al deber de dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de la comparecencia
- CONFIRMAR en parte