SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2014
Fecha: 08-Oct-2014
proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
La norma constitucional citada así como las disposiciones legales referidas, con el objeto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, prevé la activación de acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal. Los presupuestos a los que alcanza esta acción de defensa, están instituidos en el art. 125 de la CPE, sobre los que la jurisprudencia constitucional ha definido su alcance y finalidad en su protección con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, configurándolo como un mecanismo oportuno, eficaz e inmediato para la protección de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección. Para cumplir con este objetivo, las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna. Así se estableció en la SCP 0856/2012 de 20 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro».
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía y su determinación o modificación por la jurisdicción ordinaria por ser de su competencia exclusiva la compulsa de los antecedentes que dan lugar a su aplicación y modificación
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional, en razón a los Fundamentos Jurídicos expuestos y a que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria la compulsa de los suficientes elementos o indicios que dan lugar a la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, la declaratoria de rebeldía y en su caso se deje sin efecto la misma que responderá a la ponderación que realice el Juez de la causa de los elementos presentados por el imputado (a) que justifiquen y acrediten su inconcurrencia al acto procesal al que fue citado y/o notificado legalmente'”
- III.3. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
- lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la rebeldía dispuesta contra la accionante
- III.5.2. Respecto al deber de dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de la comparecencia
- CONFIRMAR en parte