SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2014
Fecha: 08-Oct-2014
III.5.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la rebeldía dispuesta contra la accionante
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la petición de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no es objeto de tutela constitucional, sino de la jurisdicción ordinaria, por ser competencia exclusiva de esta última, la compulsa de los suficientes elementos o indicios que dan lugar a la declaratoria de rebeldía y en su caso, el de dejar sin efecto la misma, en base a la ponderación que realice el Juez de la causa de los elementos presentados por el imputado o imputada que justifiquen y acrediten su inconcurrencia al acto procesal al que fue citado y/o notificado legalmente, motivo por el cual corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela impetrada, en relación a este aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro».
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía y su determinación o modificación por la jurisdicción ordinaria por ser de su competencia exclusiva la compulsa de los antecedentes que dan lugar a su aplicación y modificación
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional, en razón a los Fundamentos Jurídicos expuestos y a que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria la compulsa de los suficientes elementos o indicios que dan lugar a la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, la declaratoria de rebeldía y en su caso se deje sin efecto la misma que responderá a la ponderación que realice el Juez de la causa de los elementos presentados por el imputado (a) que justifiquen y acrediten su inconcurrencia al acto procesal al que fue citado y/o notificado legalmente'”
- III.3. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
- lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la rebeldía dispuesta contra la accionante
- III.5.2. Respecto al deber de dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de la comparecencia
- CONFIRMAR en parte