SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2014

Fecha: 08-Oct-2014

III.5.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la rebeldía dispuesta contra la accionante

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la petición de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no es objeto de tutela constitucional, sino de la jurisdicción ordinaria, por ser competencia exclusiva de esta última, la compulsa de los suficientes elementos o indicios que dan lugar a la declaratoria de rebeldía y en su caso, el de dejar sin efecto la misma, en base a la ponderación que realice el Juez de la causa de los elementos presentados por el imputado o imputada que justifiquen y acrediten su inconcurrencia al acto procesal al que fue citado y/o notificado legalmente, motivo por el cual corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela impetrada, en relación a este aspecto.