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    AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA

    Fecha: 05-Nov-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • in límine
    • el segundo, negativo, referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
    • la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en:
    • al permitirse aperturada la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables, a cuyo fin, la sabiduría del constituyente boliviano, estableció categóricamente el plazo para acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción de defensa
    • Fragmento 13
    • II.3.  Principio de inmediatez: Inicio de cómputo del plazo a partir del primer momento del día siguiente hábil, cuando la notificación con el acto judicial o administrativo final se efectúa a última hora del día
    • Fragmento 15
    • a los efectos de presentar la acción de amparo constitucional, las dos circunstancias referidas precedentemente (urgencia y el vencimiento de un plazo perentorio), deben ser aspectos claramente demostrados y demostrables, para aplicar de manera supletoria el art. 97 del CPC
    • es factible acudir ante este funcionario únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio y, cuando la presentación a los secretarios del Órgano Judicial resultó ser materialmente imposible, por circunstancias de fuerza mayor que incidan en el normal desarrollo de las actividades del Órgano Judicial
    • tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
    • CONFIRMAR

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