AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 100 de 1 de octubre de 2014, cursante de fs. 109 a 110, por la que, declaró la improcedencia in límine” de la acción de defensa interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional, se halla caracterizada por el principio de inmediatez, instituido como presupuesto procesal que tiene por objeto principal la activación de esta garantía constitucional dentro de un término prudencial, determinado en seis meses, computables a partir del conocimiento del presunto acto ilegal u omisión indebida; razón por la que, toda persona que considera la vulneración de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, se halla compelida a interponer la presente acción, dentro del plazo de caducidad aludido; b) El art. 55.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), “concordante” con el            AC 0075/2010-RCA de 9 de junio, precisó que el plazo de seis meses citado, es computable desde el conocimiento del acto o resolución alegada de vulneradora de los derechos fundamentales o garantías constitucionales; advirtiéndose en el caso de exégesis que, el accionante pretende un pronunciamiento de la jurisdicción constitucional, sin haber cumplido con el mismo; toda vez que, cuestiona el Auto 1/2014, que le fue notificado el 25 de marzo de igual año a horas 16:10, habiendo formulado la presente acción tutelar ante la Notaria de Fe Pública 54 del departamento de Santa Cruz, el 27 de septiembre de igual año a horas 9:00; y, c) Lo expuesto denota que, no se cumplió con el plazo de caducidad instituido en el ordenamiento jurídico procesal constitucional, concluyendo que, la acción de defensa, fue planteada fuera de los seis meses establecidos al efecto.