AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

Fragmento 22

         Conforme al desarrollo descrito ut supra, concierne confirmar ―se reitera― la decisión asumida por el Tribunal de garantías, que correctamente, declaró la improcedencia in límine” de esta acción de defensa, por inobservancia al principio de inmediatez; por cuanto, fue presentada fuera del plazo de los seis meses establecidos por la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, dada la negligencia de la parte accionante, quien tuvo dicho tiempo prudencial instituido por el constituyente y legislador, para obtener su pretensión de tutela, en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; más aún si, conforme él refiere, la naturaleza de los mismos, merecía un tratamiento oportuno y célere en relación a su protección; lo que no acaeció por su propia omisión, no resultando posible procurar que la jurisdicción constitucional esté a su disposición indefinidamente, sin que éste hubiere denotado una actitud acuciosa y diligente en pro precisamente de sus intereses y de obtener la restitución de sus derechos fundamentales considerados como transgredidos.