AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

in límine

En ese contexto, al estar los jueces y tribunales de garantías, compelidos a verificar previamente si la acción de amparo constitucional sometida a su conocimiento, incurre en las causales de improcedencia para su tramitación y resolución en el fondo, consagradas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; para sólo en el supuesto de no existir aquellas, proceder posteriormente a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del mismo cuerpo normativo, atinge comprobar en el asunto de examen, si el accionante observó el plazo de caducidad en la interposición de su acción de tutela, para así confirmar o revocar la decisión asumida por el Tribunal de garantías, que declaró su improcedencia “in límine, alegando su incumplimiento.

Para dicho estudio, corresponde realizar las siguientes consideraciones, acerca del principio de inmediatez, instituido conforme se vio, tanto en la Norma Suprema como en el Código Procesal Constitucional, y su desarrollo por la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional.