AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en:

Complementando dicha jurisprudencia, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, reiterada por la SC 0521/2010-R de 5 de julio, señaló que la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'” (las negrillas nos pertenecen).

         Conforme a la comprensión jurisprudencial descrita, el principio de inmediatez encuentra cause en la naturaleza misma de esta garantía constitucional, que es la protección inmediata y oportuna de los derechos fundamentales restringidos o suprimidos; toda vez que, una presentación extemporánea de la presente acción, no velaría por dicho amparo eficaz, desnaturalizando su esencia de ser un medio efectivo para la reparación de los derechos lesionados.

         Por su parte, en relación al principio de caducidad analizado, la          SCP 1880/2012 de 12 de octubre, precisó que el mismo responde a que “…la justicia constitucional se caracteriza por ser sencilla, oportuna, eficaz y rápida; por cuya razón, el constituyente boliviano, imbuido de la idea de una pronta administración de la justicia constitucional, estableció que, tan pronto como se produjo el hecho conculcador de los derechos y, una vez agotados los mecanismos intraprocesales, el agraviado está facultado para acudir a esta instancia hasta en un plazo máximo de seis meses.