AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase, el 27 de septiembre de 2014, y ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 29 de igual mes y año, cursante de fs. 91 a 108 vta., el accionante refiere que su acción de amparo constitucional la efectuó en la ciudad de Santa Cruz de la sierra, por razones de salud, siéndole imposible trasladarse a la de La Paz, por prescripción médica; asimismo, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Formuló demanda de pago de derechos laborales y sueldos devengados contra el Banco Central de Bolivia (BCB), emergente de la relación laboral que mantuvo con dicha entidad bancaria, en la que cumplió funciones por dieciséis años, las que concluyeron debido a la coyuntura estructural originada por “medidas neoliberales” (sic), contra las que como dirigente sindical emprendió “…una lucha sindical frontal…”, a objeto de preservar los intereses sociales y laborales de los trabajadores; lo que motivó a que fuera violentamente reprimido, injustamente detenido en las celdas del Ministerio del Interior y finalmente, expulsado a la ciudad de Lima de la República de Perú.

Precisa que, expuso las circunstancias anotadas en la demanda laboral que presentó, por cuanto al ser exiliado, sin posibilidad de retorno al país, siendo asilado por el gobierno de Suecia; recién pudo retornar al Estado boliviano, en 2004; oportunidad desde la que acudió a distintas instancias jurisdiccionales, a fin de reclamar sus derechos; circunscribiéndose, en consecuencia su pretensión, al nuevo modelo constitucional instituido en la Norma Suprema, observando la imprescriptibilidad de los derechos laborales, lo que explicó ampliamente, demostrando el impedimento legal que no le permitió asumir su defensa oportunamente.

Agrega que, no obstante aquello, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 066/2013 de 4 de marzo, (fs. 19 a 29), declarando probada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, y en consecuencia, improbada su pretensión laboral. Decisión que le fue notificada ―conforme afirma― de manera irregular, el 12 de marzo de 2013, a horas 17:30, en el domicilio procesal de su anterior abogado y apoderado; empero, a fin de evitar indefensión, planteó recurso de apelación, el 19 del mes y año referidos, ―según alude― al quinto día hábil desde “…la fecha de la curiosa notificación efectuada a mi persona…” (sic); medio de impugnación que mereció la Resolución 153/2013 de 6 de mayo, determinando la ejecutoria de la Sentencia, con la consiguiente negativa de su consideración de fondo. 

Finaliza indicando que, solicitó la complementación y enmienda de la Resolución anotada, que fue rechazada; por lo que, presentó recurso de compulsa, radicado en la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos Vocales, hoy demandados, emitieron la Resolución 1/2014 de 27 de febrero, (fs. 62 a 64), declarándola ilegal; determinación que alega, no observó el “…manifiesto fraude procesal, al haberse notificado con la sentencia a mi anterior apoderado y abogado…” (sic), así como que, el cómputo de los plazos para la interposición de los recursos de apelación en materia laboral, deben ser contados en días hábiles, y no de momento a momento, como realizaron las autoridades judiciales codemandadas, contando incluso sábado y domingo, en total desconocimiento del principio de proteccionismo instituido en la norma contenida en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT).