AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase, el 27 de septiembre de 2014, y ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 29 de igual mes y año, cursante de fs. 91 a 108 vta., el accionante refiere que su acción de amparo constitucional la efectuó en la ciudad de Santa Cruz de la sierra, por razones de salud, siéndole imposible trasladarse a la de La Paz, por prescripción médica; asimismo, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Formuló demanda de pago de derechos laborales y sueldos devengados contra el Banco Central de Bolivia (BCB), emergente de la relación laboral que mantuvo con dicha entidad bancaria, en la que cumplió funciones por dieciséis años, las que concluyeron debido a la coyuntura estructural originada por “medidas neoliberales” (sic), contra las que como dirigente sindical emprendió “…una lucha sindical frontal…”, a objeto de preservar los intereses sociales y laborales de los trabajadores; lo que motivó a que fuera violentamente reprimido, injustamente detenido en las celdas del Ministerio del Interior y finalmente, expulsado a la ciudad de Lima de la República de Perú.
Precisa que, expuso las circunstancias anotadas en la demanda laboral que presentó, por cuanto al ser exiliado, sin posibilidad de retorno al país, siendo asilado por el gobierno de Suecia; recién pudo retornar al Estado boliviano, en 2004; oportunidad desde la que acudió a distintas instancias jurisdiccionales, a fin de reclamar sus derechos; circunscribiéndose, en consecuencia su pretensión, al nuevo modelo constitucional instituido en la Norma Suprema, observando la imprescriptibilidad de los derechos laborales, lo que explicó ampliamente, demostrando el impedimento legal que no le permitió asumir su defensa oportunamente.
Agrega que, no obstante aquello, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 066/2013 de 4 de marzo, (fs. 19 a 29), declarando probada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, y en consecuencia, improbada su pretensión laboral. Decisión que le fue notificada ―conforme afirma― de manera irregular, el 12 de marzo de 2013, a horas 17:30, en el domicilio procesal de su anterior abogado y apoderado; empero, a fin de evitar indefensión, planteó recurso de apelación, el 19 del mes y año referidos, ―según alude― al quinto día hábil desde “…la fecha de la curiosa notificación efectuada a mi persona…” (sic); medio de impugnación que mereció la Resolución 153/2013 de 6 de mayo, determinando la ejecutoria de la Sentencia, con la consiguiente negativa de su consideración de fondo.
Finaliza indicando que, solicitó la complementación y enmienda de la Resolución anotada, que fue rechazada; por lo que, presentó recurso de compulsa, radicado en la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos Vocales, hoy demandados, emitieron la Resolución 1/2014 de 27 de febrero, (fs. 62 a 64), declarándola ilegal; determinación que alega, no observó el “…manifiesto fraude procesal, al haberse notificado con la sentencia a mi anterior apoderado y abogado…” (sic), así como que, el cómputo de los plazos para la interposición de los recursos de apelación en materia laboral, deben ser contados en días hábiles, y no de momento a momento, como realizaron las autoridades judiciales codemandadas, contando incluso sábado y domingo, en total desconocimiento del principio de proteccionismo instituido en la norma contenida en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- in límine
- el segundo, negativo, referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en:
- al permitirse aperturada la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables, a cuyo fin, la sabiduría del constituyente boliviano, estableció categóricamente el plazo para acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción de defensa
- Fragmento 13
- II.3. Principio de inmediatez: Inicio de cómputo del plazo a partir del primer momento del día siguiente hábil, cuando la notificación con el acto judicial o administrativo final se efectúa a última hora del día
- Fragmento 15
- a los efectos de presentar la acción de amparo constitucional, las dos circunstancias referidas precedentemente (urgencia y el vencimiento de un plazo perentorio), deben ser aspectos claramente demostrados y demostrables, para aplicar de manera supletoria el art. 97 del CPC
- es factible acudir ante este funcionario únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio y, cuando la presentación a los secretarios del Órgano Judicial resultó ser materialmente imposible, por circunstancias de fuerza mayor que incidan en el normal desarrollo de las actividades del Órgano Judicial
- tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR