AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
Fragmento 20
Así, se advierte de los actuados adjuntos al expediente que, con la Resolución 1/2014, aludida, el accionante fue notificado en Secretaría de la Sala Social y Administrativa Tercera referida, el 25 de marzo de 2014, a horas 16:10 (fs. 65); por lo que, el plazo de caducidad para la interposición de la presente acción de amparo constitucional, vencía el 25 de septiembre del mismo año, tomando en cuenta que la diligencia aludida, no se efectuó a la última hora de la fecha citada, para ser aplicable el entendimiento asumido por la SCP 0450/2012, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional. No obstante de ello, el hoy accionante, interpuso la acción tutelar que pretende sea analizada en el fondo, el 27 de septiembre de 2014, ante la Notaria de Fe Pública 54 de la ciudad de Santa Cruz de la sierra, quien efectivizó dicho planteamiento ante el Tribunal Departamental de Justicia, recién el 29 del mismo mes y año, a horas 18:01 (fs. 107 vta.; y, 108).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- in límine
- el segundo, negativo, referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en:
- al permitirse aperturada la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables, a cuyo fin, la sabiduría del constituyente boliviano, estableció categóricamente el plazo para acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción de defensa
- Fragmento 13
- II.3. Principio de inmediatez: Inicio de cómputo del plazo a partir del primer momento del día siguiente hábil, cuando la notificación con el acto judicial o administrativo final se efectúa a última hora del día
- Fragmento 15
- a los efectos de presentar la acción de amparo constitucional, las dos circunstancias referidas precedentemente (urgencia y el vencimiento de un plazo perentorio), deben ser aspectos claramente demostrados y demostrables, para aplicar de manera supletoria el art. 97 del CPC
- es factible acudir ante este funcionario únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio y, cuando la presentación a los secretarios del Órgano Judicial resultó ser materialmente imposible, por circunstancias de fuerza mayor que incidan en el normal desarrollo de las actividades del Órgano Judicial
- tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR