AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

Fragmento 13

         Al respecto, considerando la situación especial que se presenta cuando el último actuado judicial o administrativo considerado como vulnerador de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del impetrante de la tutela, es notificado a la última hora del día; es decir, a horas 18:00, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0450/2012 de 29 de junio, razonó en el siguiente sentido: “…cuando la notificación con el actuado judicial o administrativo final se efectúa a última hora del día, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que el inicio del plazo para activar la acción de amparo constitucional, debe ser asumida desde el primer momento del día siguiente hábil, pues el objeto de la misma, recién se considerará cumplido en el instante consecuente; así, en el caso de diligencias realizadas a horas 18:00, sólo para efectos de esta jurisdicción constitucional y cuando se trate de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, las mismas se tendrán por cumplidas recién a horas 18:01, dado que no resulta razonable sentar una diligencia en un momento determinado y pretender que la misma se ejecute a partir de ese mismo instante porque materialmente, los sujetos procesales, tomarán conocimiento del contenido del fallo que se pretende hacer conocer, en el minuto posterior a su actuado, lo que redundaría en una notificación en horario inhábil, y siendo el momento hábil más próximo, las 8:00 horas del día siguiente, es ese instante que debe razonarse como materialmente ejecutada la notificación.