AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

1)

El accionante cuestionó la Resolución del Tribunal de garantías, señalando lo siguiente: 1) El art. 129 de la CPE, prevé que el plazo de caducidad, es computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; estableciendo la jurisprudencia constitucional que, la diligencia practicada cumple su finalidad desde el día siguiente de practicada la citación; aspecto que debe tomarse en cuenta, más aún si se considera que la misma, en el caso de autos, se realizó en Secretaría de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) Conforme el plazo de inmediatez para interponer su acción de defensa, éste vencía el 27 de septiembre de 2014, inclusive; a cuyo efecto atañería también considerar los principios de prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las formalidades, así como los de indubio pro hómine, favorabilidad y pro actione, propendiendo a un acceso a la justicia, lo que no permitiría un cómputo de momento a momento, conforme efectuó el Tribunal de garantías; 3) Las características de la acción planteada, además de los derechos en juego, como ser el trabajo, ameritan que la jurisdicción constitucional, analice los argumentos contenidos en su demanda tutelar, tomando en cuenta a dicho efecto como punto de partida para el cómputo del plazo, desde el día siguiente de practicada la notificación en estrados; observando a además, la jurisprudencia constitucional desarrollada, entre otras, en la SC 0169/2007-R de 21 de marzo, que previó una subregla respecto al plazo de caducidad, en los casos en los que la acción de amparo constitucional, se plantea unos días después de vencidos los seis meses; 4) A más de lo señalado, ―refiere que― a horas 18:20, del 26 de septiembre de 2014, se constituyó en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, aproximándose a la ventanilla especial para personas de la tercera edad o discapacitadas, a fin de presentar su acción, informándole en la misma que debía dirigirse a la Secretaría de Presidencia de dicho Órgano, instancia en la que se le comunicó que su acción debía ser recibida por el juez de turno, cuya oficina se situaba en “…los charcos en la pampa de la isla…” (sic); por lo que, en virtud a ser ya casi horas 19:00, le fue imposible ubicar a dicha autoridad, motivando a que efectué su planteamiento, el 27 del mes y año aludidos, ante Notaria de Fe Pública; y, 5) Lo indicado, fue de conocimiento del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien inclusive le “…sugirió que el juez de turno (…) pudiera recibir el documento” (sic).