AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
a)
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 9 de septiembre de 2014, cursante a fs. 54, solicitó subsanar la demanda en los siguientes aspectos: a) Demostrar documentalmente si se cumplió con los principios de subsidiaridad e inmediatez; b) Acreditar la legitimación pasiva de todas las autoridades que emitieron las resoluciones atentatorias como vulneratorias; c) Aclarar los términos descritos en el memorial de demanda, tomando en cuenta el art. 33.2,4,5,7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) Precisar el petitorio conforme al art. 33.8 del mismo Código, otorgándoles el plazo de tres días determinado en el art. 30.I.1 del indicado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- por no presentada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- CONFIRMAR