AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 36 a 43 vta., subsanado por escrito de 16 de septiembre de igual año (fs. 56 a 65 vta.), los accionantes refieren que mediante Resolución Administrativa (RA) jerárquica de nulidad de marca JER-005/2013 de 28 de enero, el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, declaró probado el recurso jerárquico formulado por los accionantes contra el registro de la marca de servicio “Los Taquipayas” 123906-C de 16 de noviembre de 2010, que distingue en la clase internacional 41 “Actividades deportivas y culturales” de la clasificación internacional de Niza a favor de Justo Hebert Ponce Cruz, disponiendo la revocatoria de la RA DPI/OP/REV 255/2012 de 22 de junio, así como la RA 151/2012 de 2 de mayo; instruyendo al SENAPI, proceder con la nulidad del registro antes mencionado.
El argumento esgrimido por la autoridad -hoy- demandada, se sustenta en que la parte perdidosa Justo Hebert Ponce Cruz, habría planteado proceso contencioso administrativo; por lo que, procedía la suspensión de la ejecución, debido a que podría causársele un grave perjuicio, desconociendo la normativa contenida en los arts. 4, 48 y 55 de la LPA, así como el art. 28 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- por no presentada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- CONFIRMAR