Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
Fragmento 5
Solicitan que se conceda la tutela constitucional disponiendo se anule la RA DGE/NUL/J-003/2014 de 9 de enero, dictada por Jhilda Gabriela Murillo Zárate, Directora General Ejecutiva del SENAPI, debiendo emitir nueva resolución, respetando los principios de verdad material, presunción de legalidad, autotutela y motivación de las resoluciones, imparcialidad, como principios rectores del procedimiento administrativo restituyendo los derechos constitucionales al debido proceso e imparcialidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- por no presentada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- CONFIRMAR