Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
Fragmento 10
A su vez, el art. 129.I de la Norma Suprema, dispone que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Asimismo, en su párrafo II, refiere que esta acción “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- por no presentada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- CONFIRMAR