AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados   y los derechos invocados,

En tal sentido la jurisprudencia constitucional en el AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre, refirió que: “En cuanto a la solicitud, en la demanda de amparo constitucional, se tiene que dicha exigencia, debe ser considerada tomando en cuenta el vínculo que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio; es decir, que el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados   y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio”  (las negrillas nos corresponde).

En cuanto a las demás observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías, a los requisitos previstos en los arts. 33.5 y 8 del CPCo, se evidencia haber demostrado que se cumplió con el principio de subsidiaridad dado que la acción está dirigida contra una Resolución jerárquica, no existiendo una instancia pendiente. Asimismo en torno a la legitimación pasiva, consta que la acción tutelar está dirigida contra la autoridad que emitió dicha Resolución, a través de la cual incurrió en supuesta vulneración de derechos de los accionantes. También figura en el expediente las pruebas en las que los accionante basan su demanda y finalmente se expresa la petición, reiterada en el memorial de subsanación.