AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
por no presentada
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 45/2014 de 17 de septiembre, cursante a fs. 66 y vta., declaro por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Al no haberse dado cumplimiento estricto a las observaciones realizadas por Auto de 9 de igual mes y año, en lo referente al art. 33.4, 5 y 8 del CPCo, así como la jurisprudencia existente al respecto; 2) La parte accionante hizo una relación de los hechos sin establecer el nexo de causalidad entre la acción y la vulneración de los derechos constitucionales; y, 3) Realizó una enunciación genérica de artículos de distintos cuerpos legales, pretendiendo que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre el fondo de la problemática planteada, lo que llevaría a que se atribuya la función de juez o tribunal ordinario, valorando aspectos que no corresponden a esta instancia, lo que llevaría más allá de las facultades con las que cuenta, imposibilitando a que abra su competencia al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- por no presentada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- CONFIRMAR