AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
II.2. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías, por Resolución 45/2014 de 17 de septiembre, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, por considerar que los accionantes incumplieron con el art. 33.4,5 y 8 del CPCo, respecto a establecer el nexo de causalidad entre la acción y la supuesta vulneración de los derechos constitucionales, realizando una relación de los hechos y enunciando genéricamente los artículos de distintos cuerpos legales, pretendiendo que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre el fondo.
Al respecto, en el caso de autos el art. 33.4 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional debe observar una relación de los hechos, entendida como la exposición ordenada y coherente de una determinada problemática, la misma que además debe contemplar un nexo de causalidad entre esos hechos con los derechos que se invocan como lesionados. Los accionantes en el memorial de demanda fs. 36 a 43 vta., como en el de subsanación fs. 56 a 66 vta., efectuaron una descripción confusa y desordenada de los hechos, y si bien es cierto que mencionan al debido proceso como el derecho supuestamente conculcado, no lo vinculan a los antecedentes imprecisamente desarrollados. Consecuentemente, no subsanaron las observaciones referidas al cumplimiento de requisitos contemplado en el citado artículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- por no presentada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- CONFIRMAR