AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
Fragmento 3
Agregan que, el 14 de mayo de 2013, solicitaron el cumplimiento de la Resolución jerárquica para lograr la ejecución de la Resolución emitida por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, conforme los arts. 55 y 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); sin embargo, el Director del SENAPI, el 28 de junio de igual año, resolvió suspender la ejecución de la RA jerárquica de nulidad de marca JER-005/2013, por ello interpusieron recurso de revocatoria y posteriormente jerárquico, y a través de las Resoluciones Administrativas (RRAA) DPI/NUL/REV 224/2013 de 15 de agosto y DGE/NUL/J-003/2014 de 9 de enero, respectivamente notificada esta última el 17 de febrero de 2014, los que fueron rechazadas, confirmándose la Resolución de revocatoria impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- por no presentada
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- CONFIRMAR