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    AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-RCA

    Fecha: 12-Nov-2014

    Fragmento 8

              El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • PROCESO DE EJECUCION COACTIVA CIVIL DEBE DIRIGIRSE CONTRA EL GARANTE HIPOTECARIO Y CONTRA EL DEUDOR
    • PEDRO ALFREDO BANEGAS GUTIERREZ, ACEPTANDO TACITA EXPRESAMENTE DICHO REMATE confiesa estos extremos al deducidr INCIDENTE DE NULIDAD DE SUBASTA
    • ANULAR obrados únicamente en lo que respecta a la Anotación Preventiva, embargo y remates efectuados sobre el bien inmueble ubicado en la avenida Achachicala N° 70, zona Achachicala de esta ciudad, con la superficie de 750 mts2 e inscrito en DD.RR,
    • improcedente
    • I.
    • Fragmento 8
    • II.2. La extemporaneidad como casual de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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