Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-RCA
Fecha: 12-Nov-2014
Fragmento 8
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- PROCESO DE EJECUCION COACTIVA CIVIL DEBE DIRIGIRSE CONTRA EL GARANTE HIPOTECARIO Y CONTRA EL DEUDOR
- PEDRO ALFREDO BANEGAS GUTIERREZ, ACEPTANDO TACITA EXPRESAMENTE DICHO REMATE confiesa estos extremos al deducidr INCIDENTE DE NULIDAD DE SUBASTA
- ANULAR obrados únicamente en lo que respecta a la Anotación Preventiva, embargo y remates efectuados sobre el bien inmueble ubicado en la avenida Achachicala N° 70, zona Achachicala de esta ciudad, con la superficie de 750 mts2 e inscrito en DD.RR,
- improcedente
- I.
- Fragmento 8
- II.2. La extemporaneidad como casual de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR