Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-RCA
Fecha: 12-Nov-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo civil de garantía real contra Carmen Núñez Montaño y Pedro Alfredo Banegas Gutiérrez, sobre el cobro de $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses) ante la autoridad del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, adquirió la calidad de cosa juzgada. En dicho trámite se pronunció la Resolución 318/2006 de 20 de junio; es decir, que su cumplimiento debe ser de carácter obligatorio por el órgano jurisdiccional emisor del fallo, siendo que la existencia de un proceso coactivo civil de garantía real ya concluido no reconoce otra instancia ni recurso, menos cualquier incidente de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- PROCESO DE EJECUCION COACTIVA CIVIL DEBE DIRIGIRSE CONTRA EL GARANTE HIPOTECARIO Y CONTRA EL DEUDOR
- PEDRO ALFREDO BANEGAS GUTIERREZ, ACEPTANDO TACITA EXPRESAMENTE DICHO REMATE confiesa estos extremos al deducidr INCIDENTE DE NULIDAD DE SUBASTA
- ANULAR obrados únicamente en lo que respecta a la Anotación Preventiva, embargo y remates efectuados sobre el bien inmueble ubicado en la avenida Achachicala N° 70, zona Achachicala de esta ciudad, con la superficie de 750 mts2 e inscrito en DD.RR,
- improcedente
- I.
- Fragmento 8
- II.2. La extemporaneidad como casual de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR