AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-RCA
Fecha: 12-Nov-2014
improcedente
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 50/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 126 a 127, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante no observó el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional, habiendo a la fecha ―en el presente caso― transcurrido más de los seis meses; toda vez, que la notificación con el auto complementario de la referida Resolución es de 10 de marzo de 2014; por consiguiente, la interposición de la presente acción tutelar es extemporánea; 2) El plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la fecha de la última decisión judicial que se considera lesiva a sus derechos o garantías constitucionales; y, 3) La presente acción, se encuentra dentro de los supuestos de improcedencia previstos por el art. 129 de la CPE y el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por el carácter de vinculatoriedad, conforme así también lo determina el art. 15 del mismo Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- PROCESO DE EJECUCION COACTIVA CIVIL DEBE DIRIGIRSE CONTRA EL GARANTE HIPOTECARIO Y CONTRA EL DEUDOR
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- improcedente
- I.
- Fragmento 8
- II.2. La extemporaneidad como casual de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR