AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-RCA

Fecha: 12-Nov-2014

II.2. La extemporaneidad como casual de improcedencia de la acción de amparo constitucional

Sobre el tema, la SC 1039/2010-R de 23 de agosto, en cuanto a la acción de amparo constitucional, señala que: “…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.

         Al respecto la SC 0783/2007-R de 2 de octubre, indica: “…la presentación del recurso de amparo no se impide por la vacación judicial anual, toda vez que conforme lo ha establecido ya la jurisprudencia constitucional “(…) el plazo de seis meses para la interposición del recurso de amparo, no se suspende por la vacación judicial anual, teniendo en cuenta que por disposición del art. 8.II de la LTC, este Tribunal funciona de manera ininterrumpida durante todo el año, de modo que para hacer operativa la norma, durante la vacación judicial colectiva se queda de turno una Sala en las distintas Cortes de Distrito a efectos de sustanciar y resolver recursos de amparo en las capitales de departamento, en ejercicio de la competencia prevista por el art. 19.II de la CPE y art. 95.1 de la LTC” (SSCC 0572/2004-R, 1342/2004-R y 1964/2004-R, entre otras).