AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
1)
El incidente formulado fue corrido en traslado el 17 de octubre de 2014 (fs. 74), conforme consta de fs. 76 a 78, el Fiscal policial respondió lo siguiente: 1) Por el hecho suscitado por el ahora accionante, y en aplicación del artículo -hoy impugnado- emitió requerimiento de inicio de investigaciones, mismo que dispone: i) Por la sala de casos de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna, se asigne número de caso a la denuncia e investigador; y, ii) Se notifique al ahora accionante con la denuncia; 2) El artículo ahora cuestionado de inconstitucional, “…no es atentatorio ni vulneratorio de derechos y garantías constitucionales, ni viola el Debido proceso y los derechos a la defensa…” (sic); y, 3) El demandante fue debidamente notificado, por lo que, podía presentar sus descargos correspondientes y tomar los servicios de un abogado.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de La Paz
- a)
- 1)
- promovió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada