AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

II.2.  Atribuciones de la Comisión de Admisión de este Tribunal

“III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.

En el mismo entendido se tiene la SCP 1785/2013 de 21 de octubre, que estableció que: “…la comisión de admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 de CPCo, en cada acción, recurso, o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación”.