AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
En ese orden, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que deba resolverse un proceso judicial o administrativo. Así se estableció en el art. 79 del CPCo, dicho entendimiento que fue desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”. Por su parte, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, haciendo referencia a las SSCC 0022/2006 y 0045/2004 y AC 0026/2010-CA, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden).
En mérito a lo desarrollado precedentemente, se establece que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose, únicamente, a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración de los preceptos constitucionales invocados, sin haber realizado una fundamentación jurídico-constitucional, que exponga de manera concreta la conculcación de los derechos y garantías constitucionales expresados; asimismo, no demostró la existencia de duda razonable, ni la vinculación entre la normativa disciplinaria impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso que se le sigue.
Por otro lado, se advierte que el accionante objeta una disposición que ya se aplicó en el caso concreto, conforme se tiene de obrados cuando el inicio de la investigación data de 1 de septiembre de 2014, y el requerimiento de acusación de 2 de igual mes y año, en el punto V numeral cuatro se aplicó la norma impugnada (fs. 40 a 43); es decir, que no existe una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa al haberse ya empleado en el caso concreto, el precepto legal cuestionado siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en otra causal de rechazo determinado por el art. 27.II inc. b) del CPCo; por lo que, en base a todo lo anteriormente citado corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de La Paz
- a)
- 1)
- promovió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada