AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
Por su parte el art. 73.2 del esa norma, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
El mismo cuerpo normativo en el art. 79 señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de La Paz
- a)
- 1)
- promovió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada