Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Por decreto constitucional de 16 de septiembre de 2014, cursante a fs. 67, se devolvió el expediente al no haber cumplido con el trámite dispuesto en el art. 80.I.II y III del Código Procesal Constitucional (CPCo),, una vez cumplida dicha observación, fue sorteado el 4 de noviembre de igual año; por lo que, la presente Resolución, es pronunciada dentro de plazo.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de La Paz
- a)
- 1)
- promovió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada