AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
a)
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs. 62 a 65 vta., el accionante, manifiesta que se le inicio un proceso disciplinario calificado por el art. 12.21 de la LRDPB; conforme al requerimiento de inicio de investigaciones preliminar de 1 de septiembre de igual año. Al efecto el accionante argumentó que: a) El sumario es sustanciado conforme al art. 102 de la citada Ley, misma que para la acumulación de antecedentes, acusación fiscal policial así como para llevar a cabo la audiencia, establece en cada caso, cuarenta y ocho horas de término fatal, limitando así los plazos, dejando al acusado o procesado, sin la posibilidad de defenderse y enervar los hechos imputados; y, b) El plazo se considera atentatorio para ejercer una defensa adecuada; toda vez que, no deja la posibilidad de ofrecer prueba de descargo, vulnerándose por completo los principios y garantías fundamentales al debido proceso, a la legítima defensa, a la presunción de inocencia, al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de La Paz
- a)
- 1)
- promovió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada