AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

II.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta planteada contra el art. 102 de la LRDPB, por considerar que es incompatible a los 9.5; 46.I.1 y 2; 115.II, 116.I; 117.I y 410 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 8, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de La Paz, -ahora autoridad consultante- promovió la presente acción; de la cual no se advierte una debida fundamentación jurídico-constitucional, dejando de lado lo dispuesto por el art. 3.7 del CPCo, que atañe el principio procesal de motivación, consistente en que un fallo de manera obligatoria debe ser fundamentado de forma jurídicamente razonable, hecho que no aconteció.

Ya en la compulsa de la acción, si bien ésta fue presentada dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, solamente se hace énfasis en la brevedad de los plazos que establece el art. 102 de la LRDPB, para la tramitación de procesos por faltas graves en flagrancia o de connotación institucional, pero no precisó cómo ésta es contraria a la Ley Fundamental, realizando simplemente un desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre la noción de estos principios, sin concluir cómo la norma impugnada lesiona éstos, por otra parte tampoco indicó cual la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso disciplinario.