Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de La Paz
En consulta la Resolución 015/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 79 a 81, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de La Paz, por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Edgard Ramiro López Tarifa, demandando la inconstitucionalidad del art. 102 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por ser presuntamente contrario a los arts. 9.5; 46.I.1 y 2; 115.II, 116.I; 117.I y 410 de la Constitución Política de Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 8, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de La Paz
- a)
- 1)
- promovió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada