AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

es inadmisible cuando el objeto del recurso directo de nulidad es la anulación de un Decreto Supremo pronunciado por el 'Poder Ejecutivo', al ser una disposición de carácter general, teniendo las partes las ahora acciones concreta y abstracta de inconstitucionalidad

Dada la naturaleza del recurso directo de nulidad, la abundante jurisprudencia constitucional, en el marco de la exigencia de cumplir con la fundamentación jurídico constitucional, estableció que el presente recurso no es el mecanismo idóneo para impugnar resoluciones o disposiciones de carácter normativo, habida cuenta que, para dicho fin existen otros instrumentos constitucionales de carácter procesal como el control normativo de constitucionalidad; así, la jurisprudencia constitucional contenida en el AC 0107/2012-CA de 27 de febrero, sostuvo lo siguiente: “Sobre la inexistencia de fundamento jurídico constitucional la Comisión de Admisión en su profusa jurisprudencia mediante AACC 0045/2010-CA, 0046/2010-CA, 0056/2010-CA, 0057/2010-CA, 0253/2010-CA, 0256/2010-CA y 0556/2010-CA, haciendo una distinción respecto a la naturaleza jurídica entre el control de constitucionalidad normativo, el de respeto y vigencia de los derechos fundamentales y el competencial, último ámbito en el que se encuentra el recurso directo de nulidad señaló que la demanda se torna manifiestamente infundada y carente de fundamento jurídico que amerite una decisión en el fondo y por ende, es inadmisible cuando el objeto del recurso directo de nulidad es la anulación de un Decreto Supremo pronunciado por el 'Poder Ejecutivo', al ser una disposición de carácter general, teniendo las partes las ahora acciones concreta y abstracta de inconstitucionalidad.

Así, el 0045/2010-CA de 5 de abril, señaló que: '…el objeto del presente recurso directo de nulidad, es la anulación del Art. art. 5 del DS 29339 de 14 de noviembre de 2007, pronunciado por el Poder Ejecutivo, disposición que es de carácter general, por tanto, en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales, la ingeniería constitucional vigente en el momento de la interposición de este recurso, diseñó el control normativo de constitucionalidad a través ya sea del recurso directo de inconstitucionalidad o en su caso, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” (las negrillas nos corresponden).

Pues bien, no obstante que la citada jurisprudencia tiene como supuesto fáctico la pretensión de anular normas contenidas en un Decreto Supremo a través del presente recurso, el mismo razonamiento también es expansible y aplicable respecto a toda disposición que tenga naturaleza normativa y sea de carácter general; es decir, en virtud al entendimiento anterior, el recurso directo de nulidad no es el mecanismo idóneo para pretender la anulación e impugnación de leyes o decretos, que por su naturaleza tengan carácter estrictamente normativo.