Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
II.3. El recurso directo de nulidad no es el mecanismo para impugnar decisiones o actos de carácter general y normativo
El recurso directo de nulidad, es una acción constitucional que tiene por objeto efectuar el control competencial sobre todo acto o resolución ejecutada por personas o autoridad que por mandato constitucional o legal ejercen jurisdicción y competencia. En ése sentido, mediante el presente recurso se pretende resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales, evitando la materialización de actos invasivos y usurpadores de las competencias y jurisdicciones ya definidas por la Constitución Política del Estado, y las leyes, a través de la declaratoria expresa de nulidad, de ahí que se entiende este recurso como un mecanismo constitucional de carácter reparador.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- (REQUISITOS)
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- II.3. El recurso directo de nulidad no es el mecanismo para impugnar decisiones o actos de carácter general y normativo
- es inadmisible cuando el objeto del recurso directo de nulidad es la anulación de un Decreto Supremo pronunciado por el 'Poder Ejecutivo', al ser una disposición de carácter general, teniendo las partes las ahora acciones concreta y abstracta de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- siendo esa la línea jurisprudencial ya establecida con anterioridad por este Tribunal
- ni causan agravio alguno a los recurrentes
- RECHAZAR