AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurso directo de nulidad previsto en el art. 122 de la CPE, es el instrumento de control competencial destinado a limitar el uso arbitrario del poder público; así, los arts. 143 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), desarrollan el precepto constitucional referido. Al respecto, la jurisprudencia constitucional comprendió al presente recurso como instrumento cuyo objeto es declarar la nulidad de los actos invasivos y usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; asimismo, mediante jurisprudencia se definió que el control competencial a través del presente mecanismo constitucional procede cuando no existe otra vía para oponerse a una actuación incompetente.
En el caso particular, la única vía expedita para impugnar los actos incompetentes es el recurso director de nulidad principalmente por dos razones a saber: primero, la competencia de ejercer una función que no le compete, lo que equivale a ejercer una función sin tener el respectivo título o causa legítima para tal efecto; es decir, el Presidente a.i. del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerció ilegítimamente una competencia que estaba reconocida a la Asamblea Legislativa Departamental y sus autoridades ejecutivas; y, segundo, se ejerció una competencia que no está asignada por el ordenamiento jurídico nacional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- (REQUISITOS)
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- II.3. El recurso directo de nulidad no es el mecanismo para impugnar decisiones o actos de carácter general y normativo
- es inadmisible cuando el objeto del recurso directo de nulidad es la anulación de un Decreto Supremo pronunciado por el 'Poder Ejecutivo', al ser una disposición de carácter general, teniendo las partes las ahora acciones concreta y abstracta de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- siendo esa la línea jurisprudencial ya establecida con anterioridad por este Tribunal
- ni causan agravio alguno a los recurrentes
- RECHAZAR