AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurso directo de nulidad previsto en el art. 122 de la CPE, es el instrumento de control competencial destinado a limitar el uso arbitrario del poder público; así, los arts. 143 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), desarrollan el precepto constitucional referido. Al respecto, la jurisprudencia constitucional comprendió al presente recurso como instrumento cuyo objeto es declarar la nulidad de los actos invasivos y usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; asimismo, mediante jurisprudencia se definió que el control competencial a través del presente mecanismo constitucional procede cuando no existe otra vía para oponerse a una actuación incompetente.

En el caso particular, la única vía expedita para impugnar los actos incompetentes es el recurso director de nulidad principalmente por dos razones a saber: primero, la competencia de ejercer una función que no le compete, lo que equivale a ejercer una función sin tener el respectivo título o causa legítima para tal efecto; es decir, el Presidente a.i. del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerció ilegítimamente una competencia que estaba reconocida a la Asamblea Legislativa Departamental y sus autoridades ejecutivas; y, segundo, se ejerció una competencia que no está asignada por el ordenamiento jurídico nacional.