AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
A los fines de establecer el desarrollo normativo que rige el recurso directo de nulidad, se debe partir de la premisa contenida en el art. 122 de la CPE, cuyo texto dispone que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
Entonces, en el art. 144 del mismo Código, el Legislador estableció la comprensión del “acto”, susceptible de someter a control competencial, bajo el siguiente texto: “(ACTO). Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”.
Finalmente, en el marco del desarrollo normativo legal que rige el recurso directo de nulidad, es necesario hacer hincapié a los requisitos que deben ser observados por los recurrentes, a efectos de decidir sobre la admisibilidad o rechazo de las acciones y recursos de carácter constitucional. A cuyo mérito, corresponde asumir el contenido del art. 24 del CPCo, cuyo tenor literal, expresa lo siguiente:
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- (REQUISITOS)
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- II.3. El recurso directo de nulidad no es el mecanismo para impugnar decisiones o actos de carácter general y normativo
- es inadmisible cuando el objeto del recurso directo de nulidad es la anulación de un Decreto Supremo pronunciado por el 'Poder Ejecutivo', al ser una disposición de carácter general, teniendo las partes las ahora acciones concreta y abstracta de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- siendo esa la línea jurisprudencial ya establecida con anterioridad por este Tribunal
- ni causan agravio alguno a los recurrentes
- RECHAZAR