AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
ni causan agravio alguno a los recurrentes
Asimismo, siguiendo el razonamiento contenido en el AC 0005/2002-CA de 9 de enero, que fue reiterado en la SCP 1182/2014 de 10 de junio, pese a que el Código Procesal Constitucional no establece como causal de inadmisibilidad del recurso directo de nulidad, que el recurrente deba demostrar el agravio sufrido como consecuencia de la materialización del acto impugnado; el Auto Constitucional de referencia sostuvo lo siguiente: “…se evidencia que en el presente caso, sin precisión ni claridad, han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes…” (las negrillas fueron agregadas).
Entonces, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación de la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, también se encuentra facultado para examinar y constatar si los actos impugnados mediante el presente recurso causan agravio y si esa condición fue demostrada por los recurrentes.
En efecto, conforme a las consideraciones precedentemente referidas, en el caso que se examina, los Senadores y Diputada Nacional recurrentes, no demostraron en qué medida el acto de someter a tratamiento y la consiguiente promulgación de la Ley Transitoria Electoral para la Elecciones Subnacionales 2015, les provocan perjuicio o agravio.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- (REQUISITOS)
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- II.3. El recurso directo de nulidad no es el mecanismo para impugnar decisiones o actos de carácter general y normativo
- es inadmisible cuando el objeto del recurso directo de nulidad es la anulación de un Decreto Supremo pronunciado por el 'Poder Ejecutivo', al ser una disposición de carácter general, teniendo las partes las ahora acciones concreta y abstracta de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- siendo esa la línea jurisprudencial ya establecida con anterioridad por este Tribunal
- ni causan agravio alguno a los recurrentes
- RECHAZAR