AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
siendo esa la línea jurisprudencial ya establecida con anterioridad por este Tribunal
De los razonamientos precedentemente expuestos, se desprenden dos conclusiones; primero, que los recurrentes incumplieron con la exigencia de la exposición de fundamentos jurídico constitucionales, relativos a la identificación del acto en concreto del cual que se pretende su declaratoria de nulidad expresa; y, segundo, de la revisión exhaustiva del recurso se advierte la intención de impugnar el contenido de una norma legal de alcance general, razones que son suficientes para disponer la inadmisión del recurso directo de nulidad; siendo esa la línea jurisprudencial ya establecida con anterioridad por este Tribunal, como el caso del citado AC 0010/2012-CA de 13 de febrero, que a su vez se basa en precedentes procesales aplicables al caso de autos.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- (REQUISITOS)
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- II.3. El recurso directo de nulidad no es el mecanismo para impugnar decisiones o actos de carácter general y normativo
- es inadmisible cuando el objeto del recurso directo de nulidad es la anulación de un Decreto Supremo pronunciado por el 'Poder Ejecutivo', al ser una disposición de carácter general, teniendo las partes las ahora acciones concreta y abstracta de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- siendo esa la línea jurisprudencial ya establecida con anterioridad por este Tribunal
- ni causan agravio alguno a los recurrentes
- RECHAZAR