AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-RQ

Fecha: 26-Nov-2014

1)

Soraida Rosario Chánez Chire, mediante memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 207 a 223 vta., formuló recurso de queja contra el            AC 0278/2014-CA, dictado por la Comisión de Admisión, en los siguientes términos: Reiteró y transcribió in extenso los fundamentos desarrollados en su memorial por el cual solicitó se promueva acción de inconstitucionalidad concreta. En cuanto a sus agravios, propiamente en relación al recurso de queja, precisó: 1) La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, no efectuó una adecuada revisión de la acción de inconstitucionalidad concreta, al no advertir que ésta, cuenta con la debida argumentación jurídica, puesto que desde el Punto II.2.2 se desarrolló la técnica argumentativa del control de convencionalidad y de la acción de inconstitucionalidad concreta, de las disposiciones legales impugnadas, en el marco de la interpretación de los arts. 159.11 y 160.6 de la CPE, a partir de las normas constitucionales previstas en los arts. 1, 8.II, 9.4, 12.II, 13.I, IV, 14.I y III, 2, 46.I y II, 109.I, 115, 116.I, 117.I, 119, 120.I, 178.I, 180, 256.I y II y 410.II de la Norma Suprema y conforme a los derechos y garantías de la Convención Americana de Derechos Humanos, de acuerdo a lo citado por los arts. 13.IV y 256 de la CPE y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que habilitan la posibilidad del control de convencionalidad; 2) En el memorial se hizo una introducción sobre las disposiciones del bloque de constitucionalidad y su integración por la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se desarrollaron las normas internacionales que determinan la obligación de respetar y garantizar los derechos de dicha Convención y del control de convencionalidad como garantía jurisdiccional en el ámbito interno. Respecto a la acción de inconstitucionalidad concreta se hizo un desarrollo sobre la procedencia de la misma y se dio a conocer la existencia de un proceso penal en su contra, en el que se interpuso una excepción de incompetencia, cuya resolución depende de la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos impugnados; 3) Se efectuó el desarrollo sobre la relevancia que tendrían los preceptos cuestionados de inconstitucionalidad para resolver la excepción de incompetencia contrastando con la Constitución Política del Estado y se argumentó que los mismos son los arts. 1, 2, 9 del Título Primero y 22 al 51 del Título Tercero de la L044, desglosándose minuciosamente cada uno de los preceptos constitucionales considerados contrarios, posteriormente se desarrolló cuáles son las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos que también se consideran contrariadas; 4) Bajo el título de “Fundamentos de la Inconstitucionalidad” se desarrolló en el punto III.1 sobre las bases para efectuar el contraste de la Ley Fundamental, de los principios de separación de funciones, de independencia judicial y la garantía de la vía judicial, así también lo referido con los derechos al debido proceso y al juez natural consagrados en los arts. 115, 117 y 178 del CPE, con los preceptos demandados de inconstitucionalidad, conforme a la jurisprudencia constitucional emitida por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional; 5) Se desarrollaron los fundamentos de interpelación de los arts. 159.11 y 160.6 de la CPE, para posteriormente contrastarlos con la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, del mismo modo se realizó un fundamento minucioso sobre el art. 39 de la L044 sobre la suspensión en el ejercicio de funciones a partir de la acusación y cómo dicha norma vulnera los derechos al debido proceso, a la vida digna en relación al derecho al trabajo y a una remuneración justa, los principios de inocencia, del estado de inocencia; además, de lo dispuesto en el bloque de constitucionalidad, los derechos políticos de autoridades electas, establecido en los arts. 9.2, 21.2, 26.1, 115, 116 y 117 de la CPE, y; 6) El AC 0278/2014-CA, adolece de incongruencia al argumentar el rechazo en un solo punto, cual es la supuesta falta de técnica argumentativa de la acción de inconstitucionalidad concreta, siendo ésta una mera transcripción del Código Procesal Constitucional, sin pronunciarse sobre otros argumentos que expuso la misma Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, en su Resolución de rechazo, como ser: la resolución final del proceso no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas y en cuanto al control de convencionalidad, no se ha demostrado la supuesta contradicción; asimismo, con el bloque de constitucionalidad reconocido por la Ley Fundamental.