AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-RQ
Fecha: 26-Nov-2014
i)
Ligia Mónica Velásquez Castaños, mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 227 a 238 vta., menciona: i) El recurso de queja pone en evidencia el “absurdo” razonamiento meramente formal de la Comisión de Admisión y no así uno material y objetivo que obliga el art. 178 de la CPE, y; ii) No es evidente que la acción de inconstitucionalidad concreta carezca de fundamento, pues cumple plenamente con la contrastación objetiva con total precisión y claridad para cada disposición legal demandada que forma parte del Título III de la L044, que contiene un procedimiento inconstitucional al desarrollar un juicio ante una instancia política que carece totalmente de competencia, independencia e imparcialidad, por mandato imperativo del principio de separación de funciones consagrado en el art. 12 de la Norma Suprema, concordante con sus arts. 178 y 179, la cual es exclusiva del Órgano Judicial, cuya argumentación al respecto se encuentra plasmada y desarrollada de manera clara y objetiva. La recurrente, pasa nuevamente a exponer sus “argumentos y razones” expuestos en su memorial por el que solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, contra los arts. 1, 2, 9 y 22 al 561 de la L044 que a su juicio son contrarios a los arts. 1, 8.II, 9.4, 12.II, 13.I y IV, 14.II y III, 22, 46.I y II, 109.I, 115, 117.I, 119, 120.I, 178.I, 180, 256.I y II y 410.II de la CPE, citando asimismo los arts. 1, 2, 7, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que estima vulnerados por los preceptos legales impugnados de inconstitucionalidad, partir del principio de separación de funciones.
- recursos de queja
- ratificó
- 1)
- i)
- II.1. Objeto y alcance del recurso de queja
- Fragmento 6
- labor que se constituye en la creación de un nuevo argumento jurídico constitucional, que tiene por objeto demostrar la ilegalidad del auto de rechazo, no siendo suficiente la reiteración de los fundamentos de la demanda rechazada, puesto que lo que se revisa es el citado auto de rechazo que es la resolución impugnada
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- c)
- La ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque sólo es coherente con la jurisdicción constitucional abrir a trámite aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción constitucional…
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. Análisis de los recursos de queja
- CONFIRMAR