AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-RQ

Fecha: 26-Nov-2014

i)

Ligia Mónica Velásquez Castaños, mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 227 a 238 vta., menciona: i) El recurso de queja pone en evidencia el “absurdo” razonamiento meramente formal de la Comisión de Admisión y no así uno material y objetivo que obliga el art. 178 de la CPE, y;     ii) No es evidente que la acción de inconstitucionalidad concreta carezca de fundamento, pues cumple plenamente con la contrastación objetiva con total precisión y claridad para cada disposición legal demandada que forma parte del Título III de la L044, que contiene un procedimiento inconstitucional al desarrollar un juicio ante una instancia política que carece totalmente de competencia, independencia e imparcialidad, por mandato imperativo del principio de separación de funciones consagrado en el art. 12 de la Norma Suprema, concordante con sus arts. 178 y 179, la cual es exclusiva del Órgano Judicial, cuya argumentación al respecto se encuentra plasmada y desarrollada de manera clara y objetiva. La recurrente, pasa nuevamente a exponer sus “argumentos y razones” expuestos en su memorial por el que solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, contra los arts. 1, 2, 9 y 22 al 561 de la L044 que a su juicio son contrarios a los arts. 1, 8.II, 9.4, 12.II, 13.I y IV, 14.II y III, 22, 46.I y II, 109.I, 115, 117.I, 119, 120.I, 178.I, 180, 256.I y II y 410.II de la CPE, citando asimismo los arts. 1, 2, 7, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que estima vulnerados por los preceptos legales impugnados de inconstitucionalidad, partir del principio de separación de funciones.